El Tribunal Supremo ampara el uso de palabras clave de marcas competidoras en Google Adwords

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EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A CITYLIFT EN EL CASO CONTRA ORONA POR EL USO DE UNA MARCA COMPETIDORA COMO PALABRA CLAVE EN ADWORDS

El TS resuelve que la actuación de CITYLIFT no constituye ni una infracción marcaria ni tampoco un acto de competencia desleal contra ORONA

Girona, a 2 de marzo de 2017. El pasado 15 de febrero de 2017, en una sentencia pionera en España, el Tribunal Supremo (TS) resolvió que el hecho de utilizar la marca de un competidor como palabra clave (keyword) en el servicio de Google Adwords no supone ni una infracción marcaria ni tampoco un acto de competencia desleal.

Con esta sentencia, se pone fin al litigio iniciado por ASCENSORES ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA en 2013, cuando ésta denunció a CITYLIFT, S.A. a raíz de la utilización de la palabra clave “Orona” en la herramienta publicitaria Google Adwords. En resumen, el TS considera que dicha utilización no vulnera ni la legislación de marcas, ni la de competencia desleal, puesto que el anuncio “propone una alternativa a los servicios del titular de la marca notoria, sin ofrecer una imitación de tales servicios, sin causar una dilución de la marca y sin menoscabar sus demás funciones, por lo que supone una competencia sana y leal en el sector de los servicios de mantenimiento de ascensores que, por tanto, constituye una <<justa causa>> que excluye la antijuridicidad de la conducta”.

Hay que subrayar que CITYLIFT fue empresa pionera del mantenimiento de ascensores multimarca en España, una tendencia que se ha generalizado en el sector durante los últimos años. Asimismo, CITYLIFT se ha caracterizado desde sus inicios por la lucha contra los abusos en el sector de la elevación, abogando siempre por la liberalización del mercado y la supresión de las cláusulas abusivas en los contratos de mantenimiento suscritos con consumidores. De hecho, la empresa de Girona ha asesorado jurídicamente a muchos de sus clientes en litigios originados por un cambio de empresa conservadora, obteniendo múltiples pronunciamientos observando la concurrencia de cláusulas de duración y de penalización nulas por abusivas, en contratos del sector.

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