Subvenciones para ascensores

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Sabemos que instalar un ascensor es algo muy costoso para la comunidad de vecinos, pero existen varias opciones para subvencionar la instalación de tu ascensor, una de ellas es el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria que otorga el Gobierno Español.

Este programa te permite financiar obras y trabajos de conservación, eficiencia energética y accesibilidad.

¿Que requisitos requiere el edificio para poder beneficiarse de ello?

  • Instalaciones y equipamientos propios
  • Deben haber estado construidos y acabados antes del 1981.
  • Al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda.
  • Al menos el 70% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

¿Quién puede acceder a las ayudas?

  • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de viviendas.
  • Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público cuando sean edificios destinados al alquiler durante 10 años.

Este programa establece tres tipos de actuación:

  • Ajustes razonables de accesibilidad.
  • Mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios.
  • Su conservación.

Entendemos como Ajustes razonables de accesibilidad la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.

Las leyes establecen que el propietario de un ascensor ha de procurar que éste se mantenga en perfecto estado de funcionamiento y que impida el uso del ascensor si éste no cumple con su seguridad. Y tiene las obligaciones de contratar el mantenimiento del ascensor y solicitar la realización de una inspección por un Organismo de Control Autorizado (OCA)

 

¿Cuál es el importe de la ayuda?

El Ministerio de Fomento financia hasta el 35% del coste de la actuación (50% en el caso de mejora de la accesibilidad), con un límite de 11.000€ por vivienda a rehabilitar.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder pedir la ayuda?

  • Que sean edificios de carácter residencial colectivo, construidos antes del 1981.
  • El 70% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
  • Tener el acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
  • Disponer del informe de evaluación de edificios.
  • Proyecto de la actuación a realizar.

¿Qué debo hacer para solicitar una ayuda a la rehabilitación?

La gestión de estas ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Celta y Melilla. Quién esté interesado en solicitarla deberá dirigirse a la que les corresponda.

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