La justicia desestima íntegramente la demanda presentada por Orona contra CITYLIFT
Por la utilización de la herramienta keyword dentro de los anuncios de adwords de google por parte de CITYLIFT Ascensores.
LA JUSTICIA DESESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR ORONA CONTRA CITYLIFT
El magistrado desestima íntegramente la demanda interpuesta por ORONA S.COOP contra CITYLIFT S.A, por la infracción de marca y competencia desleal, con imposición de costas a la actora, en una sentencia pionera en España.
Con fecha 31 de octubre de 2013, el Magistrado del Juzgado de Marca Comunitaria núm. 1 de Alicante D. RAFAEL FUENTES DEVESA, ha dictado Sentencia en los autos de Juicio Ordinario núm. 231/2013, consecuencia de la demanda interpuesta por ASCENSORES ORONA S COOP., contra la empresa CITYLIFT S.A, en la que solicitaba que se declarara que la utilización de la palabra “ORONA” dentro de la herramienta Keyword o palabra clave de búsqueda en los anuncios patrocinados de Internet y en particular en Google, constituía una infracción de marca comunitaria, así como que los anuncios contratados por CITYLIFT S.A. con GOOGLE usando como palabra clave “ORONA” en las citadas búsquedas era igualmente constitutiva de publicidad ilícita y de competencia desleal.
Los hechos declarados probados en la Sentencia son claros:
1. ASCENSORS ORONA es titular de una serie de marcas “ORONA”, tanto comunitarias como nacionales.
2. CITYLIFT S.A. se dedica a la misma actividad que ASCENSORES ORONA y al mantenimiento multimarca de ascensores. Entre otros canales, oferta sus productos y servicios a través de Internet, mediante la página web: www.mantenimientoascensores.net.
3. CITYLIFT S.A. ha contratado, en el servicio remunerado de referenciación denominado “Adwords” de GOOGLE, un paquete de palabras clave o Keyword (más de un centenar), entre las que se incluye “ORONA”.
4. Al introducir “ORONA” solo o acompañado de términos como ascensores, elevadores, etc., en el buscador GOOGLE aparece, en algunas ocasiones y en otras no, como anuncio o enlace patrocinado una del tenor siguiente
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5. En el texto del anuncio de CITYLIFT S.A. no figura la palabra “ORONA”, ni tampoco en la web.
Tras un minucioso y detallado estudio jurídico de la cuestión, en relación con los hechos probados que fueron admitidos por ambas partes, el Magistrado comparte plenamente todos los argumentos de la defensa de CITYLIFT, llevada a cabo por el prestigioso despacho SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS, concluyendo el Juzgador que no se puede afirmar la infracción denunciada, ya que del anuncio o enlace patrocinado no se sugiere un vínculo económico entre CITYLIFT y ASCENSORES ORONA, al no aparecer el término “ORONA” en los anuncios, ni tampoco cabe afirmar que el anuncio sea tan impreciso que denote vinculación entre CITYLIFT y ASCENSORES ORONA, ya que un internauta normalmente informado y razonablemente atento, acostumbrado a que al teclear una palabra consistente en una marca en un motor de búsqueda aparezcan no solo ésta sino varias alternativas a los productos/servicios del titular de la marca, puede determinar que el anunciante es un tercero no vinculado al titular de la marca “ORONA”, ya que se expone en el mensaje que se trata de un servicio multimarca (todas las marcas y modelos) y por tanto que es una empresa distinta a la demandante, que se arroja como resultado de búsqueda como enlace patrocinado en primer lugar, en la gran mayoría de las ocasiones.
Por similares motivos, la Sentencia establece que el anuncio de CITYLIFT S.A. tampoco incurre en publicidad ilícita o actos de competencia desleal, en tanto que su anuncio propone una alternativa frente a los productos o a los servicios del titular de la marca “ORONA”, como algo distinto, por lo que procede concluir que este uso constituye un ejercicio de competencia sana y leal en el sector de los servicios de mantenimiento/reparación de ascensores, y por ende no desleal por no ser indebido.
Descarga la sentencia completa aquí