Las rampas también son una solución a las barreras arquitectónicas
Cuando hablamos de accesibilidad no solo hablamos de ascensores, sillas y plataformas salva escaleras, sino también de rampas.
Entendemos por rampas todos aquellos itinerarios cuya pendiente exceda de 4%. Y las hay fijas y móviles y de diferentes materiales. Eso permite instalarlas en multitud de espacios, ya sean en casas, comunidades, locales públicos, etc y adaptarlas a cualquier entorno.
En muchas ocasiones hemos visto que un edificio dispone de ascensor pero, en cambio, para acceder al edificio o al rellano hay un escalón que dificulta el acceso a las personas con movilidad reducida. En estos casos, lo más lógico es instalar una rampa, pero para cumplir con la normativa de accesibilidad debe tener unos requisitos mínimos que deben cumplirse, y son los siguientes:
La pendiente
- Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:
- Las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6m y del 6% en el resto de casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.
- Las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas, y no pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente será, como máximo, del 16%.
- La pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles será del 2%, como máximo.
Los tramos
- Los tramos tendrán una longitud de 15m como máximo, excepto si la rampa pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9m, como máximo, así como en las de aparcamientos previstas para circulación de vehículos y de personas, en las cuales no se limita la longitud de los tramos.
- La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12cm de la pared o barrera de protección.
- Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los tramos serán rectos o con un radio de curvatura de al menos 30m y de una anchura de 1,20m, como mínimo. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20m en la dirección de la rampa, como mínimo.
Las mesetas
- Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50m como mínimo.
- Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la rampa no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna manera, excepto en algunos casos concretos.
- No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20m ni puertas situados a menos de 40cm de distancia del arranque de un tramo. Si la rampa pertenece a un itinerario accesible, dicha distancia será de 1,50m como mínimo.
El pasamanos
- Las rampas que salven una diferencia de altura de más de 550mm y cuya pendiente sea mayor o igual que el 6%, dispondrán de un pasamanos continuo al menos en un lado.
- Las rampas que pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente sea mayor o igual que el 6% y salven una diferencia de altura de más de 18,5cm, dispondrán de pasamanos continuo en todo su recorrido, incluido mesetas, en ambos lados. Asimismo, los bordes libres contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de 10cm de altura, como mínimo. Cuando la longitud del tramo exceda de 3m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30cm en los extremos, en ambos lados.
- El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110cm. Las rampas situadas en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria así como las que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75cm.
- El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 4cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano.
Todos estos requisitos son necesarios para garantizar una buena accesibilidad a personas con movilidad reducida. Ante cualquier duda nuestros expertos de CITYLIFT estarán encantados de responder vuestras preguntas.