Pon un ascensor en tu vida

 en Accesibilidad, Comunidades de Vecinos, Home, Rehabilitaciones, Varios Destacado

En los años 50, 60 y 70 se edificaron muchos de los barrios que actualmente encontramos en la periferia de las grandes ciudades de España, con la función primordial de dar alojamiento a las familias que trabajaban como mano de obra para el desarrollo industrial de nuestras ciudades. La mayoría de los edificios de estos barrios se construyeron sin tener en cuenta muchas de las comodidades que hoy en día son obligatorias, como la accesibilidad, la instalación de ascensores o las protecciones térmicas y acústicas. Hace falta destacar que la mayoría de los compradores de aquella época eran parejas jóvenes que justamente iniciaban sus familias.

Con el paso de los años, tanto para los edificios como para las personas que los compraron, provoca que muchas de las cosas que en ese momento se consideraban un lujo sean ahora absolutamente necesarias.

¿Qué pasa si quieren instalar un ascensor?

La necesidad de hacer más cómodos estos edificios, sobretodo en cuánto a accesibilidad, ya sea para instalar un ascensor o eliminar pequeñas barreras arquitectónicas, es uno de los principales motivos de conflicto en las Comunidades de Propietarios. A menudo, los vecinos de las plantas bajas se oponen a la instalación o a la cesión de espacios comunes. Los problemas de morosidad hacen muy difícil asumir estos proyectos, y sobretodo cuando algunos de los propietarios no viven en el edificio y no les importan las necesidades de los vecinos residentes. Todos estos conflictos y dificultades hacían que en muchos casos, cuando un vecino necesitaba un ascensor, la instalación se paralizara por la oposición de alguno de ellos.

Buenas noticias. Ahora instalar un ascensor es más sencillo. 

A lo largo de los últimos dos años han surgido varios decretos y normativas que modifican la ley para garantizar la accesibilidad y que hacen que poner un ascensor en tu vida sea un poco más fácil:

  • El Real Decreto 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y que recoge que los edificios de viviendas existentes están obligados a hacer obras de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017, para garantizar así que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que el resto de vecinos.
  • La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana de 26 de Junio, modificaba la Ley de Propiedad Horizontal y hacía que la instalación de un ascensor en una Comunidad de Propietarios ya sólo necesitara el voto de la mayoría simple (y no 3/5 partes como hasta el momento). Y además si la instalación la solicitaba un propietario con discapacidad o mayor de 70, era obligatoria.
  • Y la más reciente, la Ley 5/2015 de 13 de Mayo de modificación del libro quinto del Código Civil de Catalunya, que entrará en vigor el 20 de Junio con estas modificaciones:

post2

  • El acuerdo para instalar un ascensor solo necesita mayoría simple.
  • Los familiares de personas mayores o con discapacidad pueden solicitar la eliminación de barreras
  • Los gastos correrán a cargo de todos los vecinos.

En definitiva, todos estos  cambios  comportan que cada vez sea más fácil y factible que todas las personas tengan el derecho a vivir en edificios accesibles y que haya menos limitaciones a la hora de hacer vida normal.

Recent Posts

Empieza a escribir y pulsa Intro para buscar